PROFESIONALIZAR AL DIRIGENTE Y SU EXITO ES LA MISION QUE NOS HEMOS IMPUESTO .
 
 


 
 
 
 
 
 
 
 
 
     
 

 

Con estas publicaciones de notas y artículos, los integrantes de la Comisión Directiva del Círculo de Directivos y Ex Directivos del Fútbol Argentino emiten su opinión personal, respecto a los acontecimientos de mayor interés que inciden en la faz social y deportiva. .

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26/09/05 Aumento Alícuota Previsional.

Autor: Contador Félix Daniel Castro Vázquez.

INTRODUCCION:

Como servicio que habitualmente brinda el Círculo de Directivos y Ex–Directivos del Fútbol Argentino (CIDEDFA), informamos a toda la dirigencia de los clubes que practican fútbol profesional, que a partir del 1° de agosto de 2005, por Resolución Nº 81/2005 de la Secretaría de la Seguridad Social, se ha producido un fuerte incremento en la alícuota previsional, pasando del dos por ciento (2%) al seis con cincuenta centésimos por ciento (6,50%).

DESARROLLO:

Recordamos que desde el Decreto 1212 (2003), se había establecido un sistema de ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social correspondientes tanto al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que militan en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B" de esa entidad, como a los jugadores de fútbol, cuerpos técnicos, médicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervengan en los torneos organizados por dicha Asociación en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B", actuando como agente de percepción y o retención la Asociación del Fútbol Argentino.
Durante sus primeros dos años de vigencia, este régimen aplicó al pago de los aportes y contribuciones de los sistemas de seguridad social, una suma equivalente al dos por ciento (2%) del total percibido en concepto de recaudación, transferencia de jugadores y televisación de los torneos correspondientes a las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B" en todas las categorías.
Con motivo de la facultad que el segundo párrafo del Art.8º del Dto.1212-03 le otorga a la Secretaría de Seguridad Social para verificar el valor de la alícuota del dos por ciento (2%) una vez transcurridos los primeros 24 meses, y determinar si resultó suficiente para garantizar el efectivo ingreso de los aportes y contribuciones establecidos para los distintos subsistemas de la seguridad social durante este lapso, dicha Secretaría concluyó que los ingresos solamente pudieron cubrir el treinta y tres por ciento (33%) de las sumas que debieron haberse ingresado conforme las declaraciones juradas oportunamente presentadas.
Por tal motivo, estableció como nuevo valor de la alícuota el seis con cincuenta centésimos por ciento (6,50%) aplicable a partir del 1° de agosto de 2005, representando de esta manera un incremento del doscientos veinticinco por ciento (225%) sobre la alícuota anterior.
A partir de este primer cambio, la Secretaría de Seguridad Social empleará el mismo mecanismo de reajuste que corresponda (aumentando o disminuyendo) pero ya en forma anual.
Deseamos aclarar que no se han producido modificaciones en las rentas de referencia originalmente establecida por el Dto.1212-2003 para las distintas categorías del fútbol, ni con respecto a la alícuota adicional del cero con cincuenta centésimos por ciento (0,50%) que únicamente resultaría aplicable si aún existiesen saldos impagos de deudas previsiones declaradas y generadas hasta el 30 de Junio de 2003.
Para mayor información sobre este muy especial y particular régimen previsional, invitamos a ustedes a consultar en nuestra página web (www.cidedfa.org.ar), la publicación del artículo doctrinario anterior elaborado por el Dr. Félix Daniel Castro Vázquez (Miembro Titular del Tribunal de Ética de CIDEDFA).
A modo de reflexión final consideramos oportuno tener en cuenta para el futuro un monitoreo continuo y periodico del financiamiento del mencionado sistemade aportes y contribuciones a efectos de evitar modificaciones significativas en la alícuota que permitan una mejor planificación de los egresos, acotando al maximo los desvios presupuestarios
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3/11/03 Resolución General 1580 (B.O. 23/10/03) reglamentaria del Decreto 1212/03. Nuevo Régimen de Percepción y Retención de Aportes y Contribuciones Previsionales aplicable al Fútbol Profesional.

Autor: Contador Félix Daniel Castro Vázquez.

INTRODUCCION:

Elaboramos el presente trabajo sobre el nuevo Régimen Previsional que alcanza al Fútbol Profesional, a partir de la reciente publicación de su reglamentación, que luego de una inusual demora de cinco meses, impedía la implementación de este régimen tan esperado. Se trata de la Resolución General de la AFIP Nº 1580 (BO.23/10/03), reglamentaria del Dto.1212-03, y de la nueva versión Nº 22 (Reléase 0) del programa aplicativo del SIJP, que fuera aprobado por medio de la Resolución General Nº 1584 (BO.27/10/03) para cristalizar finalmente la operatividad de esta nueva metodología.
No coincidimos con cierta crítica de algunos autores o sectores que denuncian como discriminatorio el trato privilegiado que se le asigna al conjunto del espectáculo futbolístico y a los Clubes para la regularización de sus deudas vencidas al 30/06/03, con respecto a los demás sectores de la economía en general, pues se olvidan de que la enorme mayoría de los Clubes, incluyendo la actividad que desarrollan a través del espectáculo del fútbol, contribuyen claramente al bien común y por lo cual cualquier medida que se dicte en su beneficio solo tiende a reconocer muy parcialmente el ahorro del gasto público que hubiese tenido que desembolsar el Estado de haber tenido que cumplir en forma directa con la ejecución del mismo.

EL ESQUEMA LEGAL PREVIO:

Antes de introducirnos en el análisis de este novedoso mecanismo, resulta importante repasar la esencial distinción sobre las dos normas legales básicas de origen (que continúan vigentes), aplicables a los distintos trabajadores que participan en la actividad futbolística y en los Clubes.
A) Ley Nº 24622:
Esta ley a su vez abarca a dos grupos. A1) Los trabajadores del Club que únicamente atienden el fútbol profesional en torneos organizados por AFA en cualquier división y categoría: Jugadores profesionales, cuerpos médicos, técnicos y auxiliares. A2) Y los trabajadores contratados por la AFA que atienden indistintamente el fútbol profesional o amateur: Árbitros, jueces de línea, veedores y comisarios deportivos.
Todos estos trabajadores, si bien conservan el marco del derecho laboral como trabajadores dependientes (a través de los distintos Convenios Colectivos de Trabajo o como por ejemplo la Ley 20160 del Estatuto del Futbolista Profesional), cotizan al SIJP en la categoría de autónomos, generando una clara dicotomía o atípica situación entre las normas laborales y las previsionales, tema sobre el cual no nos explayaremos en el presente análisis pues requeriría otro amplio trabajo doctrinario. La RG.4118 (DGI) había establecido que las obligaciones formales (inscripciones, modificación de categorías, etc) y los pagos en carácter de autónomos recaían sobre los trabajadores en forma directa y personal, y determinó también que paralelamente la AFA y los Clubes debían retener todo importe de autónomos vencido y adeudado; esta última resolución queda desde ahora derogada por la RG.1580.
B) Ley Nº 20744 (de Contrato de Trabajo ):
Es aplicable al resto de los trabajadores del Club. Para este universo, los Clubes liquidaban e ingresaban los aportes y contribuciones tradicionales sobre esta nómina como cualquier empleador dando cumplimiento a la RG.712 (AFIP), y a través de la RG.3936 (DGI) sufrían las retenciones y percepciones por intermedio de la AFA a cuenta de sus propias contribuciones patronales. También este régimen (RG.3936) de retención-percepción ha quedado derogado a partir de la RG.1580 (AFIP).

Ambos regímenes de retención-percepción (RG.4118 y RG.3936) debían ser ingresados de acuerdo al mecanismo establecido por la RG.757 (AFIP).

LA NUEVA MECANICA APLICABLE (para los Vtos. generados a partir del 01/07/03):

Todos los trabajadores descriptos anteriormente quedan ahora integrados a partir de los vencimientos que se generen desde 1/7/03 (desde el período devengado de Junio/03, inclusive), con una metodología novedosa que sustituye la carga económica tanto del aporte personal de los trabajadores autónomos (Ley 24622) como los aportes y contribuciones de la nómina salarial (ley 20744) del resto de los dependientes del Club sin excepciones (administrativos, cobradores, mantenimiento, etc.), a través de un régimen de retención (por ingresos de derechos televisivos) y percepción (por venta de entradas y transferencia de jugadores) del 2% que la AFA practicará como agente de recaudación a los Clubes que militan en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B". Esta alícuota podrá ser reajustada en el futuro por la Secretaría de la Seguridad Social para equilibrar la recaudación con el total de obligaciones declaradas.
Criteriosamente y con justicia, pese a que el Dto.1212-03 no lo preveía, el sistema también alcanza al personal afectado a los establecimientos educativos que tengan personería jurídica y CUIT propia, siempre que pertenezcan a los mismos Clubes alcanzados.
Como contracara, y como lo alertáramos en nuestro anterior trabajo, lamentablemente pareciera confirmarse luego de esta resolución, la no inclusión de cualquier tipo de trabajador si su empleador no fuese una entidad civil sin fines de lucro. Es por ello que en los casos en que ciertas empresas comerciales gerenciadoras, de acuerdo a la modalidad contractual previamente pactada con el Club, actuaran como empleadores, se generaría una discriminación de trato hacia sus trabajadores y podría generar hasta incluso profundas revisiones contractuales entre los Clubes y estos gerenciadores con un final incierto y seguramente no buscado.
Quedan cubiertos todos los subsistemas de la seguridad social, inclusive el régimen de Obras Sociales, pero no así la obligación de la Ley 24557 sobre Riesgos de Trabajo, que deberá abonarse adicionalmente en forma directa. Con respecto a este último concepto de ART, no debe existir duda alguna en la aplicación de este cargo también en el caso de los trabajadores alcanzados por la Ley 24622, pues al no perder su naturaleza de trabajadores dependientes del sector privado en el marco laboral, quedan encuadrados obligatoriamente en la Ley 24557, sin importar que previsionalmente sean definidos como aportantes autónomos.
Complementariamente los Clubes, deberán cumplir formalmente con la obligación de presentación de la DDJJ informativa mensual previsional en término, utilizando el nuevo aplicativo ya señalado y observando las disposiciones de la RG.712, caso contrario los Clubes estarán expuestos a las multas y demás sanciones que al quedar excluidas de este sistema especial de pagos, deberían ser ingresadas adicionalmente en forma directa. Es por ello, que los Clubes deben evitar el riesgo de sufrir estas sanciones económicas cumpliendo en término con esta simple formalidad.
La modificación esencial consiste en que la DDJJ mensual informativa anterior, no deberá generar saldos a ingresar, ya que los mismos quedan sustituidos por las retenciones-percepciones sufridas. Sin embargo estas retenciones-percepciones no deben informarse en la DDJJ que genera el aplicativo.
Únicamente en el caso especial de los trabajadores alcanzados por la Ley 24622 (aportantes autónomos) se han habilitado códigos especiales de actividad (Cód.30) y de modalidad de contratación (Cód.29), y además en el caso de jugadores profesionales, cuerpos médicos, técnicos y auxiliares (subgrupo A1), sus aportes como trabajadores autónomos se calcularán sobre las siguientes rentas de referencias: Primera "A" $ 1.110.-, Nacional "B" $ 740.- y Primera "B" $ 407.-
Debido al período ya transcurrido desde el 1/7/03, se fijó como plazo especial hasta el 28/11/03 para que los Clubes cumplan con la presentación de las DDJJs informativas por los períodos mensuales de junio, julio, agosto y septiembre de 2003. Lamentablemente, y de manera muy cuestionable jurídicamente para estos mismos períodos, la AFIP aclaró que todo importe ingresado por los Clubes en forma directa y voluntaria, no se encuentra sujeto a devolución y repetición, ni podrá ser invocado para evitar las retenciones-percepciones correspondientes. Impedir ejercer el derecho a repetir o a solicitar la devolución, representa una incomprensible sanción indirecta hacia algún Club que ante la evidente demora de la AFIP en la reglamentación, hubiere decidido ingresar provisoriamente las cargas previsionales a la espera de reasignarlas o rectificarlas según como finalmente se estableciera.
Los Clubes que queden desafectados de las divisiones Nacional "B" o Primera "B", deberán también abandonar este régimen especial y tendrán que cumplir con las obligaciones que comiencen a devengarse a partir del mes siguiente de producida esta desafectación a través del régimen general. Paralelamente las entidades que se incorporen a alguna de estas mismas divisiones, accederán a este régimen especial pero sólo por las obligaciones que comiencen a devengarse a partir del mes de incorporación inclusive.
En el caso de Clubes en concurso preventivo o con quiebra decretada, deberán solicitar autorización expresa al juez competente para aplicar este nuevo régimen. No habiendo previsto el Dto.1212-03 este condicionamiento, y tratándose esta norma como general y de orden público, no compartimos esta limitación por vía reglamentaria, ni observamos justificativo ni riesgo económico alguno, para condicionar su aplicación a esta decisión judicial.


REGULARIZACION de OBLIGACIONES VENCIDAS e IMPAGAS al 30/06/03, INCLUSIVE:

Esta saludable regularización de deudas vencidas e impagas al 30/06/03, alcanza también a las mismas cargas económicas anteriormente descriptas, por un lado el aporte personal de los trabajadores autónomos (Ley 24622) retenidos y no ingresados, y por el otro los aportes y contribuciones de la nómina salarial (ley 20744) del resto de los trabajadores del Club.
Pareciera estar vedada la posibilidad de regularizar las retenciones omitidas en el marco de la RG.4118 por aportes aún impagos de autónomos por sus responsables. Permitir su inclusión a través de las instituciones, evitaría interpretar que se prioriza en esta regularización la figura de la defraudación (retenciones practicadas y no depositadas) por sobre la simple omisión. Esta deseable inclusión (regularización amplia y total), también permitiría eliminar los riesgos de posibles futuras aplicaciones de multas por las viejas omisiones de retención, y le permitiría a un elevado número de trabajadores históricos a gestionar más fácilmente toda solicitud de beneficios jubilatorios cuando estén en condiciones de acceder a los mismos.
Los pagos cancelatorios se canalizarán en forma idéntica al nuevo sistema descripto anteriormente sobre las cargas corrientes, pero con una alícuota adicional del 0,50%. Lógicamente al aplicarse esta alícuota proporcional sobre ingresos futuros inciertos, no existe plazo límite para su cancelación total en el tiempo. Sí se aplicará un interés de financiación del 0,50% mensual sobre saldos, aunque originalmente el Dto.1212-03 no lo había establecido.
Como requisito de acogimiento, se le exige a los Clubes presentar hasta el día 07/11/03 una nota declarando el compromiso ineludible de cumplir con esta regularización (exiguo plazo, máxime cuando la AFIP demoró cinco meses en su reglamentación), y hasta el día 30/01/04 cumplir la presentación de: a) Todas las DDJJs originales que no hubiesen sido presentadas como las rectificativas que correspondan, tanto las del SICORE (RG.757) por los aportes de los trabajadores autónomos, como las previsionales del SIJP (RG.712) por la restante nómina salarial, y b) Detalle analítico de la deuda consolidada al 30/06/03, incluyendo intereses, actualizaciones y multas (sin quita alguna), utilizando un nuevo aplicativo que próximamente deberá habilitar la AFIP.
Advertimos que será imposible regularizar por este sistema toda deuda que surja con posterioridad al 30/01/04 correspondientes a los períodos vencidos hasta el 30/6/03, determinadas tanto espontáneamente por el Club a través de declaraciones rectificativas, como a requerimiento por acciones de fiscalización. Es por ello que resulta de suma importancia alertar para que las instituciones realicen una profunda revisión de todas sus obligaciones vencidas hasta el 30/06/03, a los efectos de producir todas las correcciones y complementaciones que resulten necesarias hasta el 30/01/04.
También podrá regularizarse toda deuda que se encuentre en proceso de discusión administrativa y judicial siempre que exista el previo allanamiento incondicional y se asuma también el pago de las costas, honorarios de abogados y demás gastos causídicos que lamentablemente no podrán regularizarse de la misma manera que la deuda principal.
Asimismo se podrá solicitar el levantamiento de toda medida cautelar, pero en el caso de embargos sobre cuentas bancarias, se determinó muy injustificadamente que toda suma incautada hasta el 29/05/03, se transferirá, antes de proceder al levantamiento de la cuenta, para imputar a la cancelación de la deuda consolidada. Esta última cancelación anticipada representa un verdadero castigo discriminatorio e innecesario, ya que desconoce que no existe riesgo alguno de incumplimiento futuro por parte del deudor, pues la mecánica de los pagos futuros en esta nueva regularización queda novedosamente al margen totalmente de la voluntad del deudor, centrándose los pagos cancelatorios en otro agente de recaudación que asegura los cumplimientos.
Entendemos también aplicable a los Clubes concursados o en quiebra, el mismo requisito de solicitar expresa autorización al juez para regularizar las deudas vencidas al 30/06/03, a la que nos referimos en el sistema aplicable a la deuda corriente.
Todo plan vigente de facilidades de pago, moratoria o régimen de asistencia financiera, deberá recalcularse en los términos de la RG.643 a fin de determinar el saldo proporcional histórico aún impago y luego se consolidará nuevamente al 30/06/03. El único plan vigente que la AFIP lo reformulará directamente será el correspondiente al régimen del Dto.93/2000, siempre que medie por nota el expreso pedido previo del Club. En el caso de planes no vigentes, obviamente la regularización también operará sobre la deuda original proporcionalmente impaga.

 

30/05/01 SOCIEDAD Y VIOLENCIA

autor: FRANCISCO M. SILVA

Mucho se habló y escribió acerca de la violencia en esta bendita Argentina del Primer Mundo. En la primera plana de periódicos, portadas de revistas de actualidad, copetes de noticieros de TV abierta y cable nos abruman con impactantes titulares. Y algunos políticos, desde su tribuna de campaña, utilizan discursos conmovedores referentes al tema para captar el voto del ciudadano y una vez obtenida la banca todo queda en promesas.

El síndrome de la violencia existe desde que el mundo es mundo y el primer antecedente lo encontramos en los relatos bíblicos. Y recorriendo las páginas de los libros de historia, desde la antigüedad hasta nuestros días, nos encontramos con infinidad de sucesos que la tuvieron y tienen como actor principal.

Forma parte de nuestro diario desenvolvimiento y está enquistada en todos y cada uno de los habitantes de éste, cada vez más, convulsionado planeta. La encontramos transitando una calle cualquiera; concurriendo a un recital o discoteca; apretando un gatillo fácil; en las series o filmes; en un inocente dibujo animado; en la escuela y también dentro del núcleo familiar.

En los últimos años se la asocia con el fútbol, debido al accionar de un grupo de inadaptados denominado "barrabravas", quienes al infiltrarse entre la muchedumbre realizan todo tipo de desmanes, que nada tienen que ver con el sentimiento del verdadero hincha y por hechos que son de dominio público, muchos espectadores y familias enteras han dejado de concurrir a los estadios. Pero estos vándalos no solo opacan un partido de fútbol, también provocan incidentes en otros deportes y actos masivos, aprovechando el momento en que la multitud alcanza su más alto grado de éxtasis para dar rienda suelta a sus perversos instintos.

Pero la violencia no es solo consecuencia de un encuentro deportivo o una manifestación. Violencia es guerra, hambre, miseria, discriminación, libertinaje, opresión, desocupación y podemos afirmar que detrás de ella se esconden fines oscuros.

Psicólogos, sociólogos y otros especialistas en la materia ocuparon la mesa de debate de varios programas de televisión, argumentando sobre las causas que la originan. Y mucho menos han servido las medidas tomadas por funcionarios que jamás entraron a una cancha, ya que los incidentes continuaron. Porque no es suspendiendo campeonatos, reprimiendo a mansalva, prohibiendo o restringiendo el método más efectivo.

Entonces. ¿ De quien depende su control ? Depende De Todos.

Tanto la clase gobernante, como los dirigentes políticos, sindicales, deportivos y vecinales, electos por el voto de quienes depositaron su confianza para ser representados, deben arbitrar los medios necesarios para erradicar este estigma y no convertirse en cómplices directos de la desidia y la incapacidad.

Los tiempos que corren son duros y violentos. Donde la ley de la selva se trasladó a la jungla de cemento; donde muchos para hacer frente a la crisis deben tener dos empleos y otros, defender con uñas y dientes el que poseen para no engrosar la larga lista de desocupados; donde es muy común tirar la piedra distrayendo la mirada y donde estamos acostumbrados a borrar con el codo lo que el anterior escribió con la mano.

 

 
 
 



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